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Obligaciones específicas de la e-Factura para Emisor y Receptor
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Campos obligatorios de una e-Factura
El Artículo 6 del RD 1496/2003 que regula el contenido de una factura establece los siguientes campos obligatorios para todas las facturas independientemente de cómo se transmitan, en papel o en formato electrónico:
- Número y serie. -Cada serie: Numeración correlativa.
- Fecha de expedición
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa obligado a expedirla y del destinatario.
- NIF
- Domicilio obligado expedición / destinatario.
- Descripción operaciones: -Precio unitario sin IVA -Base Imponible -Descuentos o rebajas
- Tipo o tipos impositivos aplicados.
- Cuota tributaria, en su caso.
- Fecha operaciones / p. anticipado, si distinta a la de expedición.
-Series separadas: hay razones que lo justifican.
-Obligatoria expedición en series específicas:
-“Autofacturas”, Destinatarios/terceros, Rectificativas, ejecución forzosa, judicial o administrativa.
Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe además de contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

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